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Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos 2026

27 de març 2026

Egilea

Itziar Urizarbarrena Lamarain

Técnica de PRL

iurizarbarrena@osarten.com

Esta semana el INSST publicó en su página web el documento de los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2026 (LEP 2026), donde se recogen los valores adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2026 y que han sido aprobados, con fecha 30 de enero de 2026, por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

Las actualizaciones que tiene esta edición son las siguientes:

  • VALORES LÍMITES AMBIENTALES:
    • En la Tabla 1: Valores Límites Ambientales del documento donde se recogen los agentes químicos que tienen un valor límite adoptado, se han modificado los valores de los siguientes agentes químicos:
      • Amianto, el VLA-ED pasa de 0,1 fibras/cm3 a 0,01 fibras/cm3, una bajada considerable
      • Benceno. El nuevo valor entrará en vigor el 5 de abril de 2026, el VLA-ED pasará a ser 0,2 ppm o 0,66 mg/m3
      • Cianuro de vinilo (también conocido como acrilonitrilo). El nuevo valor entrará en vigor el 5 de abril de 2026, el VLA-ED pasará a ser 0,45 ppm o 1 mg/m3 y el VLA-EC pasará a ser 1,8 ppm o 4 mg/m3
      • Monóxido de nitrógeno y dióxido de nitrógeno para los sectores de la minería subterránea y la construcción de túneles, desaparecen de la tabla y habrá que aplicar los valores del Monóxido de nitrógeno y dióxido de nitrógeno sin distinción, esto es, VLA-ED 2 ppm o 2,5 mg/m3 para el caso del monóxido de nitrógeno y VLA-ED 0,5 ppm o 0,96 mg/m3 y VLA-EC 1 ppm o 1,91 mg/m3 para el caso del dióxido de nitrógeno.
    • Se retira de la Tabla 1: Valores Límites Ambientales la entrada correspondiente al 1,2,3-tricloropropano porque, teniendo en cuenta la evidencia científica actualmente disponible, el valor establecido necesita actualización.
    • También se citan algunas actualizaciones de la Tabla 2: Valores Límites Ambientales con entrada en vigor en los próximos años, esto es, cambios de valores que se darán en los próximos años:
      • Diisocianatos. Entrada en vigor a la transposición de la Directiva 869/2024 o en 2029
      • Etilbenceno. Entrada en vigor 2027
      • Formamida. Entrada en vigor 2027
      • Plomo. Entrada en vigor a la transposición de la Directiva 869/2024
      • Cadmio. Sustancia en revisión, pero con fecha de entrada en vigor el 11 de julio de 2027
    • Se han incorporado las modificaciones establecidas en la Directiva (UE) 869/2024 que modifica los valores límite del plomo y establece un valor límite vinculante para los diisocianatos y la Directiva (UE) 2023/2668 por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
    • Además, se han actualizado las clasificaciones de los agentes químicos incluidos en la Directiva 197/2024 y la Directiva 2564/2025 que modifican el Reglamento CLP.
  • VALORES LÍMITES BIOLÓGICOS:
    • En la Tabla 3: Valores Límites Biológicos del documento se ha actualizado el valor del benceno, este pasará a ser 8 μg/g creatinina.
    • En la Tabla 4: Valores Límites Biológicos con entrada en vigor en los próximos años se han incluido:
      • Plomo. Entrada en vigor a la transposición de la Directiva 869/2024 o 2029
      • Etilbenceno. Entrada en vigor 2027
  • También se ha actualizado el capítulo 7: AGENTES CANCERÍGENOS, MUTÁGENOS O REPROTÓXICOS
    • Se han añadido los siguientes párrafos:

      “Los valores límite se establecen atendiendo a un efecto crítico concreto. En el caso de sustancias que también pueden tener efectos para la reproducción, la información disponible sobre dichos efectos para el establecimiento de los valores límite de exposición profesional en el lugar de trabajo puede ser, en algunos casos, insuficiente o inexistente”.

      “La toxicidad para la reproducción incluye también los efectos sobre o a través de la lactancia, que se tratan por separado por razones de clasificación y con una indicación de peligro específica (H362). Sin embargo, en el Reglamento CLP se reconoce que no existe información sobre los efectos que, a través de la lactancia, muchas sustancias pueden originar en los descendientes. Por ello, se debe recordar que si una sustancia no tiene asignada clasificación como reprotóxico o con efectos sobre la lactancia no significa necesariamente que el agente no presente ese riesgo”.

  • Y se ha incluido la nota “n” en el apartado 9.2 Notas a las tablas 1 y 2. En esta nota se indica lo siguiente: “NCO designa los grupos funcionales de isocianatos de los compuestos de diisocianato”

El listado de valores límite se publica todos los años a fin de establecer con los últimos conocimientos, tanto en materia de salud como en materia técnica y científica, cuáles son los límites que no se deben superar para que todas las personas trabajadoras estemos protegidas a lo largo de nuestra vida, tanto laboral como post laboral.

A continuación, se adjunta un enlace al documento original: Valores límite para agentes químicos LEP 2026 | INSST

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