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Comentarios al RD 164-2025 RSCIEI en instalaciones industriales existentes

19 jun 2025

Autor

Unai Berreteaga

Unai Berreteaga

Director Área Técnica PRL

uberreteaga@osarten.com

El pasado 10 de abril se publicó el nuevo RD 164/2025 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) que deroga el RD 2267/2004. Además, en dicho mes, abril 2025, se publicó la guía de aplicación de las soluciones técnicas Ministerio de Industria y Turismo - Real Decreto 164/2025.

Sobre cómo conseguir la última versión del documento: Este documento se actualizará periódicamente cuando sea necesario. La última versión del documento se publicará en la página web del Ministerio, en el apartado de Industria y PYME → Áreas de interés → Calidad y Seguridad Industrial → Seguridad Industrial → Instalaciones Industriales → Instalaciones de protección contra incendios (o bien, Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).

Las modificaciones más relevantes para los establecimientos industriales existentes, es decir, los que no sean nuevos proyectos/ejecuciones o vayan a sufrir reformas, son:

  • Artículos 12.1, 12.2 y 12.3: funcionamiento y mantenimiento.
    • Titulares del centro son los responsables de asegurar el uso y mantenimiento adecuado de todas las instalaciones PCI
    • Los ocupantes del centro deben conocer las instalaciones PCI y cómo actuar en caso de incendio.
  • Capítulo IV: Inspecciones.
    • Se llevarán a cabo inspecciones detalladas por parte de OCA. Si surgen deficiencias significativas se deberán subsanar como máximo en 6 meses.
      • Iniciales: requeridas en establecimientos complejos antes de su apertura.
      • Periódicas: cada 5 años, tanto en nuevas instalaciones como en existentes.
  • Capítulo V: actuación en caso de incendio.
    • Se deberán comunicar los incendios relevantes al Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en un máximo de 15 días hábiles si han generado:
      • Daños personales con asistencia médica.
      • Paralización total de la actividad.
      • Paralización parcial superior a 14 días.
      • Daños materiales superiores a 30.000 €.
    • Investigación de incendios. El Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma recopilará información detallada del incendio, o en ausencia de ella, realizará una investigación para tratar de averiguar su origen y causas.
  • Capítulo VI: Régimen sancionador.
    • Título V de la Ley 21/1992 de Industria
    • Sección 2ª del capítulo II de la LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones en el orden Social).

CONCLUSIONES

  • Se adapta a los avances técnicos y al marco normativo europeo (Reglamento UE 2024/3110).
  • Se alinea con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) (RD 513/2017) y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
  • Introduce novedades en inspecciones periódicas, mantenimiento, diseño de instalaciones, uso de soluciones equivalentes, y más. - Establece un marco transitorio claro para los establecimientos existentes y en construcción.
  • Refuerza la complementariedad con otras normativas como el CTE DB-SI y el ADR.

RESUMEN

El nuevo RSCIEI amplía, actualiza y armoniza muchos aspectos del reglamento anterior, flexibilizando en algunos aspectos y siendo más rígidos en otros aspectos de protección pasiva (distancias de seguridad, sectorización, requisitos de resistencia al fuego, etc.), la protección activa (mayor incentivo de rociadores, detección, SCTEH) y el régimen de inspecciones.

Con objeto de coordinarse mejor con el resto de normativa (especialmente el RIPCI y el CTE DB-SI) se establecen exigencias más claras para la clasificación de productos de construcción, la instalación y mantenimiento de sistemas, y el control de humos.

También se han incluido novedades para resolver lagunas, como las entreplantas, las carpas textiles, las cámaras frigoríficas, instalaciones en cubierta de placas fotovoltaicas y el diseño prestacional como alternativa con validación de tercera parte.

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